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domingo, 12 de marzo de 2017

EL TEMPLE EN MALLORCA - 3

Las actas que se encuentran en este Colegio, así de la posesión de Lluch, Molino y de Alcaria dicha de Marganó, parte de la cual se llama Casa de la Toma de Mallorca que fue en el año 1229 hasta el día que entró en mano y poder de la Casa son los siguientes, todos los cuales se encuentran nombrados, donde más adelante se podrá ver el contenido de ellos.

4 de noviembre de 1230, Arnau de Caresavel, comendador del Temple, en nombre de dicha religión establece con imperpetuo, a Pedro de St. Leonardo y a Miguel un alza llamada Arluch que es en el término de las montañas en honor de este Temple en pago de todos los frutos y fiesta de St. Miguel de Septiembre de cuatro maravedíes en oro.
Es en el acta n. (Roto el original)

En 1238 se vendió dicha posesión a concesión del Temple de cuatro maravedíes.

No se puede leer el acta (roto el original)

Al 1 de Abril de 1250, Bernat de Ulmo establece en Gm. De Cumba, dicha posesión con cargo de 25 QRS. Hecho reservativo y de cuatro maravedíes en el Templo, todo pagado en la festividad de St. Miguel y dicha posesión adquirieron los comendadores del Temple.

Es en el acta n. (Roto el original)

En Octubre 1272, Bernat de Ulmo, hijo y heredero del 1er y su mujer Barengeria, con consejo y voluntad de Berengaria, su madre y otros amigos, sabiendo y atendiendo a que Gm. De Coma en que habían establecido una posesión dicha a Lluch, donde está muy cerca, también por estar huella de (...) de censo como que dichas 25 QRS. Hecho y dedos 4 morabins en el Templo y por la otra parte a ser el dedo Gm. De Como buen Conradors, para le reduce las dite 25 QRS. Hecho que sólo sean 20 QRS. Hecho censo.
Es el acta n. 8

MARGANÓ

La alquería de márgenes, (porción de la que posee dicho Colegio) fue establecida día 15 de Septiembre de 1233 por Arnau de Carasavel, Comendador del Templo, lo llamaba en ese momento Margearon, y abarcaba cuadro jouades - donde cada jouada son 16 cuarteradas a Terragen Montalbo, ya su madre Iglesia, un diezmo de todos los frutos y un censo de cuatro maravedíes en el Templo, a pagar el día de St. Miguel del mes de Septiembre, reservándose, sin embargo, en el llamado establecimiento los hornos y Molino.

Es el acto n. 2.

Día 1 del mes de Junio de 1267, Francisco Pons, procurador del Comendador del Templo, en su nombre establecido en Gm. Canet todas aquellas tierras que tenía, en el término de Margeanó, Tarragó de Montalbo con el censo en el Templo como se ha dicho que los tenía. Y asimismo le establece una jouada de tierra la que tenía el llamado Tarragó al Aquleria llamada Menudo en alodio que es del Temple con censo de un maravedí en oro bueno en el Templo, a pagar cada año el día de San Miguel del mes de Septiembre.
Es dicho en el acta N. 5.

A principios del mes de Junio de 1270, Vidal Armengol y su esposa Rumy venden en Gm. Vidal de Angles la mitad íntegra del Este llamada Margeanó que poseen en el término de las Montañas de la Parroquia de Escorca. Y para la mujer Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera de Gm. Canet qº. A censo de 20 QRS. Ft. Llevadas a la Villa de Inca, a pagar en la fiesta de San Miguel, y en la Casa del Temple, a razón de 21 sueldos censo el día previsto, cuyo número, así del ft. Como del dinero que tenga obligación de pagar la mitad del censo.

Es el acta n. 6.

A mediados del  mes de octubre de 1271, Gm. De Morante y su espora Mora establecen a Bernat de Lluch, Bautizado, una Alquería su llamada Margeanó con casa y viñedos con censo en el Templo de 21 sueldos cada año en San Miguel con censo reservativo de 20 qres. Ft. En la fiesta de San Miguel, bueno, limpio y llevado a la villa de Inca. 
Es el acta N. 7

A mediados mes de Marzo de 1277, Bernardo De Margeanó vende una Alquería de margenes Juan Ballester con cargo de 20 QRS. Ft. Llevadas a la Villa de Inca, a pagar cada año el día de San Miguel de Septiembre a la mujer Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera de Gm. Canet y en censo de 21 sueldos a pagar el día de Sant Miguel en el Templo. 

Es el acta n. 10

A mediados de mayo de 1278, Juan Ballester y su esposo Francina dan a contemplación de matrimonio en Rumia, la hija que casan con Armengol de fingir, mitad con indivisión de margenes, toda la que está obligada a 20 QRS. Ft. A la mujer Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera de Gm. Canet y en censo de 21 sueldos en el Templo, cada día y fiesta de San Miguel de Septiembre y dicho censo ft. Es llevado a la Villa de Inca, de la total cantidad  tanto ft. Como de dinero que tenga obligación de pagar la mitad de censo.
Es el acta n. 11

A las 8 de día 15 de abril de 1279, el mencionado Juan Ballester y Francina, su mujer, dan a dicha Rumia, casada con Armengol de fingir la otra mitad de Marganó con censo a na Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, llevadas a la Villa de Inca, de las que debe pagar la mitad y así mismo la mitad de 21 sueldos censo en el Templo, cada día de San Miguel.

Es el acta n. (Falta el original).

Día 23 de mayo de 1280, Armengol de fingir y su mujer Rumia venden en Gm. De Cumba la mitad con indivisión de la alquería de Margeanó con obligación de 10 QRS. Hecho. Censo de n. De 20 QRS. Llevadas a la Villa de Inca a la mujer Mora, esposa Barrauisi Paján, notario y 10 sueldos 6 (dinero) de n. De 21 sueldos en el Templo, todo a pagar el día de San Miguel de Septiembre como la otra mitad de dicho censo que paga Berenguer Vidal por poseer la otra mitad de dicha alquería, la cual posee con dicha obligación .Es la acta n. (Falta en el original) 20 de diciembre de 1317, Berenguer Vidal vende a Bernat de Cumba y en Berenguer Escofet la mitad con indivisión de la alquería de Margeanó a censo de 10 QRS. Ft. Los herederos de na Mora, esposa qº de Barrauesi Paján, notario, llevadas a la Villa de Inca ya 10 sueldos 6 (dinero) censo en el Hospital de San Juan de Jerusalén y antes en el Templo, cada día de San Miguel de septiembre. Es el acta n. 14.d 4 de septiembre de 1319, consta como Bernardo de Cumba y Berenguer Escofet, dividen la mitad de Margeanó, la cual en el conjunto llamada Alquería de Margeanó está obligada a Ramón Paján a 20 QRS. Hecho. Censo el día de San Pedro y San Feliu y 2 libre 2 sueldos censo, antes en el Templo y ahora en San Juan de Jerusalén, y por la mitad con indivisión hicieron los herederos de na Mora, que es el llamado Ramón Paján, 10 QRS. Ft. Censo y en el Templo 21 sueldos cens. Y  con la división de la mitad se parten a partes iguales el censo. Esta división consta de las cruces, afrontas y metas asignadas. La parte que linda con la posesión de Lucas la tomó en Bernardo de Cumba y la otra en Berenguer Escofeti. Es el acta n. 15.MOLÍEl 15 de mayo de 1302, el fraile Pedro de San Justo, Comendador de la Casa del Temple, de voluntad y consentimiento de todos los demás frailes de esta casa, establece a Bernat de coma, a él ya sus de manera perpetua, un centro de Molino con una o dos muelas, que pueda edificio y hacer en la alquería de Lucas, esto es el Campo de la Iglesia de la Virgen María de Lluc hasta el Casal de su Molino, el cual fue señalados por los mismos Comendadores y determinado dentro de su alquería, que está en el término de la Parroquia de Escorca. En este casal de Molino podrá aportar un agua de la fuente dicha la fuente del Puig Ferrer, la cual todavía allí corre, y otra agua de la fuente dicha la Fuente Teuco y las aguas qua bajan de Coma Fría, con censo de un maravedí en oro a pagar cada año el día de Navidad. 
Cuando el llamado Como habrá edificado dicho Molino y rodará alguna rueda de aquél y molerá, tendrá la obligación de pagar tanto por el censo de dicho molino como por décima y otros mejoramientos dos massamotines Jose, en oro recto y de recto peso en dicha fiesta de Navidad, cada año. En el acta n. 24. Este molino no tendrá efecto, sino sólo en cuanto a las aguas lo que le fue establecido, como ya está dicho por dicho Comendador del Templo. Por ello que consta el 18 de abril de 1274, de como Ramón de Bautista, Comendador del Templo, de voluntad de dicha Religión, sabiendo y atendiendo que un molino que tenía Gm. De Como estaba obligado a dicha Religión en un maravedí de censo en oro recto y de recto peso, cada año en dicha Casa del Temple, pagadero el día de Navidad, y aquel serle oneroso, por lo tanto le reduce aquel en que solo debió pagar cada año en dicha fiesta dos sueldos en moneda real que en aquel tiempo eran de valor de 8 sueldos.

NON NOBIS DOMINE NON NOBIS SED NOMINI TUO DA GLORIAM