Las actas que se encuentran en este Colegio, así de la
posesión de Lluch, Molino y de Alcaria dicha de Marganó, parte de la cual se
llama Casa de la Toma de Mallorca que fue en el año 1229 hasta el día que entró
en mano y poder de la Casa son los siguientes, todos los cuales se encuentran
nombrados, donde más adelante se podrá ver el contenido de ellos.
4 de noviembre de 1230, Arnau de Caresavel, comendador del
Temple, en nombre de dicha religión establece con imperpetuo, a Pedro de St.
Leonardo y a Miguel un alza llamada Arluch que es en el término de las montañas
en honor de este Temple en pago de todos los frutos y fiesta de St. Miguel de
Septiembre de cuatro maravedíes en oro.
Es en el acta n. (Roto el original)
En 1238 se vendió dicha posesión a concesión del Temple de
cuatro maravedíes.
No se puede leer el acta (roto el original)
Al 1 de Abril de
1250, Bernat de Ulmo establece en Gm. De Cumba, dicha posesión con cargo de 25
QRS. Hecho reservativo y de cuatro maravedíes en el Templo, todo pagado en la
festividad de St. Miguel y dicha posesión adquirieron los comendadores del
Temple.
Es en el acta n. (Roto el original)
En Octubre 1272, Bernat de Ulmo, hijo y heredero del 1er y
su mujer Barengeria, con consejo y voluntad de Berengaria, su madre y otros
amigos, sabiendo y atendiendo a que Gm. De Coma en que habían establecido una
posesión dicha a Lluch, donde está muy cerca, también por estar huella de (...)
de censo como que dichas 25 QRS. Hecho y dedos 4 morabins en el Templo y por la
otra parte a ser el dedo Gm. De Como buen Conradors, para le reduce las dite 25
QRS. Hecho que sólo sean 20 QRS. Hecho censo.
Es el acta n. 8
MARGANÓ
La alquería de márgenes, (porción de la que posee dicho
Colegio) fue establecida día 15 de Septiembre de 1233 por Arnau de Carasavel,
Comendador del Templo, lo llamaba en ese momento Margearon, y abarcaba cuadro
jouades - donde cada jouada son 16 cuarteradas a Terragen Montalbo, ya su madre
Iglesia, un diezmo de todos los frutos y un censo de cuatro maravedíes en el
Templo, a pagar el día de St. Miguel del mes de Septiembre, reservándose, sin
embargo, en el llamado establecimiento los hornos y Molino.
Es el acto n. 2.
Día 1 del mes de Junio de 1267, Francisco Pons, procurador
del Comendador del Templo, en su nombre establecido en Gm. Canet todas aquellas
tierras que tenía, en el término de Margeanó, Tarragó de Montalbo con el censo
en el Templo como se ha dicho que los tenía. Y asimismo le establece una jouada
de tierra la que tenía el llamado Tarragó al Aquleria llamada Menudo en alodio
que es del Temple con censo de un maravedí en oro bueno en el Templo, a pagar
cada año el día de San Miguel del mes de Septiembre.
Es dicho en el acta N. 5.
A principios del mes de Junio de 1270, Vidal Armengol y su
esposa Rumy venden en Gm. Vidal de Angles la mitad íntegra del Este llamada
Margeanó que poseen en el término de las Montañas de la Parroquia de Escorca. Y
para la mujer Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera de Gm.
Canet qº. A censo de 20 QRS. Ft. Llevadas a la Villa de Inca, a pagar en la
fiesta de San Miguel, y en la Casa del Temple, a razón de 21 sueldos censo el
día previsto, cuyo número, así del ft. Como del dinero que tenga obligación de
pagar la mitad del censo.
Es el acta n. 6.
A mediados del mes de
octubre de 1271, Gm. De Morante y su espora Mora establecen a Bernat de Lluch,
Bautizado, una Alquería su llamada Margeanó con casa y viñedos con censo en el
Templo de 21 sueldos cada año en San Miguel con censo reservativo de 20 qres.
Ft. En la fiesta de San Miguel, bueno, limpio y llevado a la villa de Inca.
Es el acta N. 7
A mediados mes de Marzo de 1277, Bernardo De Margeanó vende
una Alquería de margenes Juan Ballester con cargo de 20 QRS. Ft. Llevadas a la
Villa de Inca, a pagar cada año el día de San Miguel de Septiembre a la mujer
Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera de Gm. Canet y en censo
de 21 sueldos a pagar el día de Sant Miguel en el Templo.
Es el acta n. 10
A mediados de mayo de 1278, Juan Ballester y su esposo
Francina dan a contemplación de matrimonio en Rumia, la hija que casan con
Armengol de fingir, mitad con indivisión de margenes, toda la que está obligada
a 20 QRS. Ft. A la mujer Mora, esposa Barrauesi Paján, notario, hija y heredera
de Gm. Canet y en censo de 21 sueldos en el Templo, cada día y fiesta de San
Miguel de Septiembre y dicho censo ft. Es llevado a la Villa de Inca, de la
total cantidad tanto ft. Como de dinero
que tenga obligación de pagar la mitad de censo.
Es el acta n. 11
A las 8 de día 15 de abril de 1279, el mencionado Juan
Ballester y Francina, su mujer, dan a dicha Rumia, casada con Armengol de
fingir la otra mitad de Marganó con censo a na Mora, esposa Barrauesi Paján,
notario, llevadas a la Villa de Inca, de las que debe pagar la mitad y así
mismo la mitad de 21 sueldos censo en el Templo, cada día de San Miguel.
Es el acta n. (Falta el original).
Cuando el llamado Como habrá edificado dicho Molino y rodará
alguna rueda de aquél y molerá, tendrá la obligación de pagar tanto por el
censo de dicho molino como por décima y otros mejoramientos dos massamotines
Jose, en oro recto y de recto peso en dicha fiesta de Navidad, cada año. En el
acta n. 24. Este molino no tendrá efecto, sino sólo en cuanto a las aguas lo
que le fue establecido, como ya está dicho por dicho Comendador del Templo. Por
ello que consta el 18 de abril de 1274, de como Ramón de Bautista, Comendador
del Templo, de voluntad de dicha Religión, sabiendo y atendiendo que un molino
que tenía Gm. De Como estaba obligado a dicha Religión en un maravedí de censo
en oro recto y de recto peso, cada año en dicha Casa del Temple, pagadero el
día de Navidad, y aquel serle oneroso, por lo tanto le reduce aquel en que solo
debió pagar cada año en dicha fiesta dos sueldos en moneda real que en aquel
tiempo eran de valor de 8 sueldos.
NON NOBIS DOMINE NON NOBIS SED NOMINI TUO DA GLORIAM